¿Quiénes pueden estar afiliados a Bienestar?

Estarán habilitados para pertenecer al Sistema de Bienestar, en calidad de afiliados los siguientes:

  1. a) Los funcionarios de Planta.
  2. b) Los funcionarios a Contrata.
  3. c) El personal regido por el Código del Trabajo, por la Ley N°19.070.
  4. d) Jubilados en función de las letras a), b), c) antes señaladas.
  5. e) Las cargas familiares de los señalados en las letras a), b), c) y d).

Sin embargo, la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar es de índole voluntaria.

Actualmente Bienestar tiene 250 funcionarios afiliados.

La cuota de incorporación corresponde a 0,001 UTM.

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