Estarán habilitados para pertenecer al Sistema de Bienestar, en calidad de afiliados los siguientes:
- a) Los funcionarios de Planta.
- b) Los funcionarios a Contrata.
- c) El personal regido por el Código del Trabajo, por la Ley N°19.070.
- d) Jubilados en función de las letras a), b), c) antes señaladas.
- e) Las cargas familiares de los señalados en las letras a), b), c) y d).
Sin embargo, la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar es de índole voluntaria.
Actualmente Bienestar tiene 250 funcionarios afiliados.
La cuota de incorporación corresponde a 0,001 UTM.